El TSE presenta ley de partidos que castiga el transfugio político

El planteamiento normativo prevé penas para ese tipo de infracciones. El TSE también propone que los partidos incorporen un régimen interno de género.
Los vocales del TSE en la presentación del proyecto de ley. Foto:Freddy Barragán / Página Siete.




El proyecto de Ley de Organizaciones Políticas  del Tribunal Supremo Electoral (TSE) plantea sancionar el transfugio  y que en los frentes se incorpore un  régimen interno de género,  para “la promoción de la paridad y equivalencia, la igualdad de oportunidades y la implementación de acciones afirmativas”.

La propuesta normativa fue presentada ayer  a la Asamblea Legislativa. La presidenta del órgano electoral, Katia Uriona,  explicó que el proyecto se trabajó en un año con la correspondiente socialización y debate de las organizaciones políticas y agrupaciones.

La autoridad destacó que uno de los puntos más importantes del documento  es “el fortalecimiento e inclusión de las mujeres en condiciones de igualdad de oportunidades”.

Transfugio político
Este aspecto no figura en la Ley de Agrupaciones Ciudadanas ni en la Ley de Partidos Políticos que está vigente.

El artículo 38 de la propuesta de ley explica que se incurre en transfugio político en los siguientes casos: 1) cuando   se asuma una militancia, inscrita o declarada públicamente distinta a la organización política a la que lo postuló; 2)  cuando se declare públicamente la independencia respecto al frente o alianza  que lo postuló, esto en el caso de militantes; y 3)  cuando  se asuma, de forma pública,  una posición distinta o  contraria a la declaración de principios, a la plataforma programática y/o al programa de gobierno de la organización  política.

El transfugio figura entre las infracciones “muy graves” del artículo 101 y se prevé sancionar con:  1) la pérdida del escaño, en el caso de militantes y/o dirigentes que ocupen un cargo electivo en órganos deliberativos; 2) la  pérdida del estatus de dirigente y de militante, en el caso de dirigentes; y 3) la  pérdida de  militancia,  en el caso de militantes.
 
Régimen de género




“Los estatutos de las organizaciones políticas incorporarán un régimen interno de género para la promoción de la paridad y equivalencia, la igualdad de oportunidades y la implementación de acciones afirmativas, a través de una instancia interna como parte de su estructura decisional”, se lee en el artículo 17 de proyecto.

Este régimen –según el documento– deberá establecer, entre otras medidas,  acciones de prevención y procedimientos, instancias competentes, sanciones y medidas de restitución de derechos en casos de acoso y violencia política;  acciones para promover la igualdad de género;  y planes  y programas para promover la paridad y la igualdad de género entre la militancia.

En cuanto al financiamiento,  el modelo que plantea el Órgano Electoral es el del “financiamiento privado con restricciones y fortalecimiento público”.

En cuanto al financiamiento privado se establece que “las organizaciones políticas podrán financiar sus actividades, en especial la participación en procesos electorales, con recursos provenientes del aporte de sus militantes, simpatizantes, invitados y miembros; colectas públicas; y contribuciones, donaciones o subvenciones lícitas de fuentes privadas”.

En el caso del fortalecimiento público a los partidos políticos, se indica que esto consiste “en subvenciones indirectas para el acceso a propaganda en medios de comunicación e impresos en elecciones generales y elecciones subnacionales (períodos electorales); y para la formación y capacitación de la dirigencia y militancia de las organizaciones políticas en años no electorales”.

Requisitos para organizaciones y alianzas




  • Para partidos políticos.- El registro de militantes correspondiente debe alcanzar como mínimo al 1,5% del padrón electoral biométrico al momento de la solicitud de libros, que debe incluir al menos el 1% del padrón electoral biométrico departamental de cinco o más departamentos del país.
  • Para agrupaciones ciudadanas.- El registro de militantes acreditados debe cumplirse en el alcance departamental con un porcentaje igual o mayor al 1,5% del total de inscritos en el padrón biométrico departamental, al momento de la solicitud de libros, que debe incluir al menos el 1% del padrón electoral biométrico de al menos la mitad de las provincias de la región.
  • Para alianzas.- Entre algunos requerimientos se plantea que debe existir una solicitud de registro de alianza, firmada por los representantes legales de las organizaciones políticas, actas notariadas que reflejen la decisión y autorización orgánicas de alianza de las organizaciones políticas, un acta de la reunión constitutiva de la alianza con el nombre específico, sigla, símbolo y colores. También un documento regulador que contenga una base programática de la alianza, su objeto y temporalidad y causales y procedimiento de disolución.
Las internas se implementarán “cómo máximo” antes de  2024

Página Siete  / La Paz
“La disposición que rige la elección de candidaturas del binomio presidencial se implementará de manera progresiva, cómo máximo antes de las elecciones generales 2024, con arreglo a las condiciones técnicas y presupuestarias requeridas para el efecto”.

Así establece la tercera disposición transitoria del proyecto de Ley  de Organizaciones Políticas. “Hay una disposición interna que flexibiliza el momento de su presentación, también determina su aplicación progresiva, es un proceso complejo, es la primera vez que hay condiciones técnicas, primarias cerradas a la militancia...”, explicó el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, José Luis Exeni.

El artículo 29 del proyecto  establece que el binomio presidencial de los partidos políticos debe elegirse de forma interna en cada frente, proceso que debe efectuarse cuatro meses antes de la convocatoria a los comicios.

La autoridad explicó que el proceso de elecciones de los binomios presidenciales es obligatorio para todos los partidos y el resultado del mismo será vinculante.

El parágrafo II del artículo 29 señala que las únicas causales que pueden revertir el carácter vinculante de estos resultados son los “probados” problemas de salud o la muerte de alguna o alguno de los miembros del binomio elegido.

“La elección de binomios es parte de los mecanismos de la democracia interna. Se realizarán a través de elecciones simultáneas, obligatorias y cerradas a la militancia”, agregó Exeni.

Por otro lado, en el artículo 30 se establece  el Órgano Electoral Plurinacional será el responsable de la supervisión de los procesos internos de elección de dirigencias y nominación de candidaturas.

También se encargará  del “acompañamiento a la nominación de candidaturas en el caso de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en conformidad con sus normas y procedimientos propios, establecidos en su Procedimiento o Reglamento para la participación en procesos electorales”.
Fuente: Página Siete

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