Ejecutivo se saltó 5 artículos de ley para edificar palacio de Evo

En diciembre de 2012, el Gobierno promulgó la Ley 313 en la que se “exceptúa” la aplicación de los 5 artículos de la Ley de Municipalidades, que rige desde 1999.
Alvaro Valero / Página Siete. La Casa del Pueblo, ubicada en el centro político paceño.
El Gobierno, a través de la Ley 313 de 2012, exceptuó la aplicación de cinco artículos de la Ley  de  Municipalidades  para construir la Casa del Pueblo, así como el  nuevo edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En las  disposiciones transitorias   de la Ley 313 se  establece que ambas edificaciones "son de interés del nivel central del Estado” y que,  "consecuentemente, se exceptúa la aplicación de los Artículos 83, 95, 120, 133 y 136 de la  Ley  Nº 2028  de  Municipalidades  de  28  de  octubre  de  1999,  y  toda  otra  Ley,  Decreto  Supremo,  Ordenanza Municipal  y  normas  conexas  que  establezcan  prohibiciones,  limitaciones  y/o  sanciones  de  toda  naturaleza  a  la  ejecución de las mismas”.
 
El tema cobra vigencia debido a la polémica que protagonizaron el expresidente y vocero Carlos D. Mesa y el vicepresidente Álvaro García Linera sobre la construcción de la Casa del Pueblo y del   Nuevo Edificio del Órgano Legislativo.

Mesa, entre otros detalles, se refirió a ambas edificaciones "como verdaderos engendros”,  especialmente por su "desmesurado tamaño”. García Linera dijo que el vocero se aferra a la estética republicana, racista, clasista y excluyente.

Los artículos
La Ley de  Municipalidades -en el artículo 133-  indica que todo proyecto de urbanización "deberá respetar el patrimonio histórico-cultural y arquitectónico, los recursos naturales y los valores paisajísticos del terreno, de acuerdo con las normas técnicas expresas sobre dicha preservación y contextualización, bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades, funcionarios y particulares infractores, denegándose la aprobación de la propuesta y el inicio de las obras correspondientes, hasta que se cumplan con las condiciones específicas”.

El artículo 95 de esa ley  establece que los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos de la Nación, o los procedentes del culto religioso, ya sean de propiedad privada, pública o de la Iglesia, localizados en el territorio de la jurisdicción municipal, "se encuentran bajo la protección del Estado, sujeto a legislación especial y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad”.

Cumplimiento obligatorio
El artículo 83 indica  que las normas nacionales de planeación urbanística de ingeniería y de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo son de cumplimiento obligatorio, inexcusable y prioritario para las personas individuales o colectivas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, sea cual fuera su naturaleza y características.

El artículo 136   hace referencia a la "Verificación y cumplimiento de las normas técnicas”, mientras que el artículo 120 se refiere  a las denominadas "restricciones administrativas”.

Norma  transitoria
Ley 313.-  En las  disposiciones transitorias   de la Ley 313 se  establece que ambas edificaciones "son de interés del nivel central del Estado” y que,  "consecuentemente, se exceptúa la aplicación de los Artículos 83, 95, 120, 133 y 136 de la  Ley  Nº 2028  de  Municipalidades”.
 
Patrimonio.-   El artículo 133 de esa ley indica que todo proyecto de urbanización "deberá respetar el patrimonio histórico-cultural y arquitectónico, los recursos naturales y los valores paisajísticos del terreno”.
 
Controversia.-   El tema cobra vigencia debido a la polémica que protagonizaron el expresidente Carlos D. Mesa y el vicepresidente Álvaro García Linera sobre la construcción de la Casa del Pueblo.
Fuente: Página Siete

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