El TCP declara constitucional las zonas de cultivo de coca y las 22.000 ha
El Tribunal Constitucional dictó su sentencia respecto a la Ley General de la Coca y declaró constitucionales los artículos 15, 16 y 17 de dicha norma.
El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró legal los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de la Coca y reconoce como legales las zonas autorizadas de producción de coca, además de la superficie de 22.000 hectáreas de cultivos de la hoja.
El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró legal los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de la Coca y reconoce como legales las zonas autorizadas de producción de coca, además de la superficie de 22.000 hectáreas de cultivos de la hoja.
Los dirigentes de Adepcoca en el Tribunal Constitucional. (Wilson Santa María)
La Sala Plena del TCP resuelve declarar: “la constitucionalidad de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de la Coca N° 906 de 8 de marzo de 201, de acuerdo a los fundamentos vertidos precedentemente”, dice la parte resolutiva de la sentencia.
El organismo dice que no advierte que los artículos impugnados de inconstitucionales vulneren el texto constitucional, “lo que deviene que las mismas resulten ser acordes con la Norma Fundamental".
El Gobierno legalizó 22.00 hectáreas para la producción de la coca, en dos zonas de cultivo en el departamento de Cochabamba 7.700 hectáreas y en La Paz, 14.300 hectáreas de acuerdo a la Ley General de la Coca, norma que había sido observada por la oposición y por la Asociación Departamental de Productores de Coca en La Paz.
El TCP se pronunció a la acción de inconstitucionalidad abstracta que interpusieron varios asambleístas de la bancada de los demócratas, argumentando que los 15, 16 y 17 de la norma son contrarios a la Constitución Política del Estado, a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
El organismo del control constitucional “en relación a todo lo inherente al tema de la superficie cultivable y las zonas autorizadas previstas en la ley cuestionada, no se transgrede el artículo 384 de la Ley Fundamental, toda vez que dicha ley ha previsto los mecanismos legales e institucionales para regular y fiscalizar y controlar la producción de coca…”, dice la sentencia.
En relación al aumento de la extensión de cultivos de coca hasta 22.000 hectáreas establecido en la Ley General de la Coca, los demandantes sostienen que no sería fruto de un estudio o justificación técnica, y por ende inconstitucionales las zonas con registro y catastro.
No obstante el TCP señala que “se evidencia que a través de la Ley 392 de 2013, el Estado boliviano ratificó la reserva interpuesta al artículo 49 (en diferentes incisos) de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (…) mediante el cual el Estado se reserva el derecho de establecer la extensión necesaria de la hoja de coca, destinada a propósitos lícitos, como la masticación tradicional, el consumo y uso en su estado natural (…) así como para cultivo y comercio, tomando las medidas necesarias para controlar el cultivo de coca para prevenir su abuso y la producción ilícita de estupefacientes que puede extraerse de las hojas…”.
Asimismo, sostiene que la Constitución Política del Estado tiene la supremacía respecto a otras normas y que ésta es la base para la emisión de otras disposiciones legales infra constitucionales.
El diputado Wilson Santamaría también presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta en contra de esta norma a pedido de la Asociación Departamental de Productores de Coca, quienes sostienen que el Gobierno legalizó 7.700 hectáreas para el Chapare cuando esta zona no produce coca tradicional y ancestral como los Yungas de La Paz.
El TCP establece que el Estado protege a la coca identificando sus atributos o cualidades de “originario y ancestral” que en su estado natural es una planta sagrada y milenaria.
La oposición considera ilegal la ampliación de las zonas de cultivo a 22.000 hectáreas los cultivos, además que en el Chapare la producción se desviaría hacia actividades ilícitas.
Fuente: ANF
El organismo dice que no advierte que los artículos impugnados de inconstitucionales vulneren el texto constitucional, “lo que deviene que las mismas resulten ser acordes con la Norma Fundamental".
El Gobierno legalizó 22.00 hectáreas para la producción de la coca, en dos zonas de cultivo en el departamento de Cochabamba 7.700 hectáreas y en La Paz, 14.300 hectáreas de acuerdo a la Ley General de la Coca, norma que había sido observada por la oposición y por la Asociación Departamental de Productores de Coca en La Paz.
El TCP se pronunció a la acción de inconstitucionalidad abstracta que interpusieron varios asambleístas de la bancada de los demócratas, argumentando que los 15, 16 y 17 de la norma son contrarios a la Constitución Política del Estado, a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
El organismo del control constitucional “en relación a todo lo inherente al tema de la superficie cultivable y las zonas autorizadas previstas en la ley cuestionada, no se transgrede el artículo 384 de la Ley Fundamental, toda vez que dicha ley ha previsto los mecanismos legales e institucionales para regular y fiscalizar y controlar la producción de coca…”, dice la sentencia.
En relación al aumento de la extensión de cultivos de coca hasta 22.000 hectáreas establecido en la Ley General de la Coca, los demandantes sostienen que no sería fruto de un estudio o justificación técnica, y por ende inconstitucionales las zonas con registro y catastro.
No obstante el TCP señala que “se evidencia que a través de la Ley 392 de 2013, el Estado boliviano ratificó la reserva interpuesta al artículo 49 (en diferentes incisos) de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (…) mediante el cual el Estado se reserva el derecho de establecer la extensión necesaria de la hoja de coca, destinada a propósitos lícitos, como la masticación tradicional, el consumo y uso en su estado natural (…) así como para cultivo y comercio, tomando las medidas necesarias para controlar el cultivo de coca para prevenir su abuso y la producción ilícita de estupefacientes que puede extraerse de las hojas…”.
Asimismo, sostiene que la Constitución Política del Estado tiene la supremacía respecto a otras normas y que ésta es la base para la emisión de otras disposiciones legales infra constitucionales.
El diputado Wilson Santamaría también presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta en contra de esta norma a pedido de la Asociación Departamental de Productores de Coca, quienes sostienen que el Gobierno legalizó 7.700 hectáreas para el Chapare cuando esta zona no produce coca tradicional y ancestral como los Yungas de La Paz.
El TCP establece que el Estado protege a la coca identificando sus atributos o cualidades de “originario y ancestral” que en su estado natural es una planta sagrada y milenaria.
La oposición considera ilegal la ampliación de las zonas de cultivo a 22.000 hectáreas los cultivos, además que en el Chapare la producción se desviaría hacia actividades ilícitas.
Fuente: ANF