El MAS dice que otros países también sancionan la mala praxis

La senadora Adriana Salvatierra citó casos como el de la legislación española, donde la "imprudencia profesional" se sanciona con cárcel e inhabilitación.
La senadora del MAS, Adriana Salvatierra Foto: Internet
La senadora del Movimiento Al Socialismo (MAS), Adriana Salvatierra, informó el domingo que la legislación de otros países también castiga la mala práctica profesional, en respuesta a las protestas que protagonizan los médicos de Bolivia en rechazo al artículo 205 del nuevo Código del Sistema Penal, que a su juicio criminaliza su profesión.

"Resaltar algo que no podría nadie decir que esto es una discusión que solamente se está dando en Bolivia", dijo en entrevista con medios estatales.

Los médicos del país acatan un paro indefinido desde el 23 de noviembre en rechazo a ese artículo, que -a juicio de los galenos- "criminaliza" su profesión y a la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema de Salud.

Salvatierra citó ejemplos como el Código Penal de España, que en su artículo 142 establece que "si un homicidio habría sido cometido por imprudencia profesional se pondrá además una pena de inhabilitación especial y una sanción de prisión de uno a cuatro años".

Detalló que el Código Penal de la Argentina sanciona con la privación de libertad de uno a cinco años e inhabilitación especial, "si existe imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o protocolos y causare la muerte".

La legisladora citó también el Código Penal de Ecuador, establece sanciones para la persona que infrinja un deber objetivo de cuidado o práctica de su profesión ocasione la muerte de otra, con la privación de libertad "de uno a tres años y la habilitación para volver a ejercer la profesión será recién operada luego de cumplida la pena y determinada mediante Ley".

Asimismo, aclaró que el anterior Código Penal boliviano en su artículo 218 establecía sanciones de "tres meses a 12 años y una multa de 30 a 100 días", para la persona que sin título, ni autorización ejerciera una profesión médica sanitaria o análoga.

Aclaró que el artículo 205, a diferencia del 218 del anterior Código Penal, comprende integralmente el daño a la salud o la integridad física por profesión, oficio o incluso las actividades que puedan desarrollar las personas.

"Es decir lo que buscan es resguardar a la persona de la mala práctica profesional, de la mala actividad que se pueda desarrollar en el ámbito de la salud o del mal oficio que pudiera realizarse", agregó.
Fuente: El Deber

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