Cálculo para el impuesto a fortunas incluirá desde inmuebles hasta joyas

El reglamento del tributo dice que se tomarán en cuenta varios factores para la tasación de los bienes, desde el valor comercial hasta los impuestos que se pagan.

El presidente Luis Arce Catacora en la promulgación de la Ley del IGF. Fotos: Internet, Captura BTV.




El cálculo para el pago del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) incluirá desde los bienes inmuebles hasta joyas, de acuerdo con el Decreto Supremo 4436, el cual reglamenta los procedimientos para el cobro del nuevo tributo.

“El Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) recae a la propiedad o posesión al 31 de diciembre de cada año, sobre el total o alguno de los siguientes bienes: inmuebles, vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática; bienes afectados a actividades de profesiones liberales u oficios; inversiones de capital y participaciones en sociedades; depósitos en entidades financieras y acreencias de cualquier naturaleza; dinero en efectivo en moneda nacional y/o extranjera; ingresos por seguros; joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección; derechos de propiedad intelectual e industrial; resto de patrimonio”, señala el artículo 2 de la norma que fue emitida el pasado 30 de diciembre de 2020.

Asimismo, quedan excluidos del cálculo de las fortunas el menaje doméstico que incluye prendas y complementos de uso personal, mobiliario, aparatos electrodomésticos y accesorios usados en una casa familiar.

De la misma manera son deducibles de la fortuna los saldos de capital pendientes de pago por préstamos, los aportes realizados y rendimientos que estos generen en el Sistema Integral de Pensiones (SIP), así como el valor del patrimonio registrado en los balances generales de las empresas que son unipersonales.

El 28 de diciembre, el presidente Luis Arce promulgó la Ley 1357, por la cual se creó el tributo IGF, que debe ser pagado por las personas naturales que tienen fortunas que sean mayores a 30 millones de bolivianos.

El cálculo de la base imponible incluye también bienes y cuentas de bolivianos en el extranjero, así como bienes y cuentas de extranjeros en Bolivia.




El plazo para el pago del IGF fue establecido hasta el último día hábil de marzo (para el caso de los bolivianos y extranjeros en el territorio nacional), y el último día hábil de abril para los bolivianos que se encuentren fuera del territorio nacional.

Forma  de cálculo.

La norma señala que en el caso de los bienes inmuebles, se considerará su valor comercial, así como el valor de compra, actualizado con base en la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) o los impuestos que se pagaron por la propiedad el año anterior, el que resulte tener el valor más alto.

En el caso de los vehículos, se considerará el valor comercial de los motorizados o se calculará sobre la base del impuesto que se paga por estos, cualquiera que resulte tener mayor valor.

Lo mismo sucede con los bienes afectados a las actividades de profesiones liberales u oficios, para los cuales se tomará en cuenta su valor de mercado  y, en el caso de existir inmuebles y vehículos, se tomará en consideración la valoración específica que estos tengan.

Para las inversiones de capital y participaciones en sociedades, se valuarán según la cotización que tengan a la fecha de cierre del ejercicio o a la fecha más próxima cuando no se tenga al cierre.

Respecto a los depósitos en entidades financieras y acreencias de cualquier naturaleza, se computarán por el saldo registrado al 31 de diciembre del año anterior al pago; algo parecido sucede con el dinero en efectivo.

En el caso de los seguros, cualquiera sea su modalidad, se computará por el importe cobrado o el valor de rescate efectivizado, según corresponda el caso.

En cuanto a las joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección, el reglamento dice que las alhajas, piezas artísticas y antigüedades serán valuadas según el valor declarado para el seguro y el valor de adquisición actualizado, derechos de propiedad intelectual e industrial.




El valor de todos estos bienes deberá ser consignado por el contribuyente en un formulario, que será evaluado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para la determinación del tributo que se tendrá que pagar.

El SIN podrá verificar los valores de bienes.

  • Control.- De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Supremo 4436,  el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), “en el ejercicio de sus facultades de investigación, control, verificación y fiscalización”, podrá observar los valores declarados por el contribuyente y establecer nuevos en sustitución a los declarados, pudiendo determinar de oficio las diferencias en el tributo determinado y pagado según las normas del Código Tributario Boliviano vigente.
  • Diferencia.- El decreto además señala que de existir una diferencia no mayor al 10% entre el valor determinado por la Administración Tributaria y el declarado por el contribuyente, no se admitirá cargo alguno contra el sujeto pasible a pago.
  • Recaudación.- En pasadas oportunidades, las autoridades de Gobierno señalaron que el Impuesto a las Grandes Fortunas alcanzará a unas 150 personas y recaudará 100 millones de bolivianos por año.

Fuente: Página Siete

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