En siete años no hay un solo sancionado ni indagado por incumplir el voto popular
Se extinguió el proceso por incumplimiento de deberes contra los exmagistrados del TCP que favorecieron a Evo Morales con la sentencia constitucional. El Tribunal ratificó la reelección como un derecho humano. La Corte IDH desestimó ese fallo.
Evo Morales no respetó el voto popular de los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016. Fotos: Internet.
Siete años después del referéndum del 21-F no hay una sola persona sancionada ni procesada por incumplir el mandato ciudadano que votó por el No a la reelección indefinida de Evo Morales y de Álvaro García Linera. También se mantienen impunes los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que desconocieron la voluntad popular al emitir un fallo que contempla la candidatura presidencial sin límites como un derecho humano.
Por el contrario, la mayoría de los exmagistrados que emitieron la mencionada sentencia cumplen funciones en la administración pública y en el servicio exterior.
Los constitucionalistas José Antonio Rivera y Williams Bascopé señalaron, por separado, que los exmagistrados del TCP que emitieron la sentencia: Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Virginia Andrade y Ruddy Flores, fueron procesados en 2020 por el delito de incumplimiento de deberes, mientras Jeanine Áñez estuvo en la presidencia transitoria. Pero, lamentaron que coincidentemente, con el retorno al poder del MAS, esos procesos se extinguieron.
En 2021, cuando el MAS retornó al poder, lejos de sentarse en el banquillo de los acusados, cuatro de ellos fueron invitados al Gobierno. El exmagistrado Flores apareció como funcionario de la Vicepresidencia, Cortez en el Ministerio de Salud, Camacho como asesora de la cartera de Educación en Oruro, y Andrade Martínez, presentó su declaración jurada como parte de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (Ajam).
Rivera mencionó que con esta “vergonzosa sentencia del TCP, habilitaron la candidatura de Evo Morales. Más allá de que estaba viciada de nulidad, no era aplicable al caso de Morales en el marco de las normas previstas en materia constitucional las decisiones se asumen para lo venidero, y esa sentencia no alcanzable al expresidente en las elecciones de 2019, por lo tanto, incurrieron en el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes”.
Bascopé fue uno de los impulsores del proceso a los exmagistrados. Lamentó que no hubiera avanzado otro que se instauró contra Morales por los mismos delitos. El exmandatario, como en casos como el Golpe I y II, no fue citado a declarar como testigo, menos como implicado.
Además, Rivera complementó que el fraude electoral “cometido por el MAS no se remonta al día de las elecciones, la interrupción del TREP y la manipulación de resultados. Hay que decir que el fraude comenzó con la emisión de aquella sentencia. El paso dos fue la convocatoria a elecciones primarias. Paso tres, la habilitación de Morales, el cuarto fue la falta de saneamiento del padrón electoral. Paso quinto, que el TSE no asumió medidas frente a las denuncias de los veedores internacionales del uso arbitrario de bienes del Estado o que los servidores públicos estaban obligados a votar por el oficialismo y que debían enviar una foto de su sufragio como prueba. Todas esas acciones ilegales formaron parte de un fraude”.
Ambos constitucionalistas coincidieron en que los procesos penales instaurados contra los exmagistrados del TCP, como también en contra de los integrantes del TSE, no prosperaron “lo que demuestra que tenemos una justicia secuestrada por el poder político”, refrendó Rivera.
Recordó que los exvocales del TSE, como los de los tribunales departamentales fueron liberados de los procesos por el fraude.
Para el abogado Williams Bascopé, haga lo que haga el TCP, “que está controlado por el Gobierno, la sentencia del TCP 084-2017, que determinó la reelección de Morales no tiene valor ni efecto jurídico porque se sostenía sobre una interpretación abusiva de decir que el repostularse era un derecho político de Evo Morales. La Corte IDH ya falló, y advirtió que ese derecho humano no existe, por tanto, esa sentencia constitucional no tiene eficacia jurídica. La opinión consultiva echó por los suelos los argumentos que llevaron a Morales a la reelección”.
Contexto.
La discusión radica también en que la justicia constitucional boliviana no ha expulsado del ordenamiento jurídico la reelección indefinida como DDHH, mientras que una instancia internacional, como la Corte IDH, que depende de la Organización de Estados Americanos, sí lo ha hecho.
El tema no quedó ahí. La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el 24 de enero pasado, denegó la acción popular interpuesta por el diputado de Comunidad Ciudadana Marcelo Pedrazas, con la que el parlamentario pretendía dejar sin efecto la sentencia constitucional 084/2017.
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En marzo del año pasado, esta sala ya había rechazado la acción, pero el demandante, diputado Pedrazas, impugnó la decisión ante el TCP que ordenó que el trámite se haga en una audiencia, y así se hizo, pero se volvió a denegar la tutela.
La sentencia 084/2017, emitida por el TCP, determinó la reelección indefinida como un derecho humano, lo que permitió la candidatura presidencial de Morales por cuarta vez consecutiva en las elecciones generales 2019, relegando la consulta del 21-F.
El 13 de agosto de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) oficializó el fallo OC-28/21, que declara que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano que sea reconocido por la Convención Americana. Cuando el Gobierno fue notificado, el ministro de Justicia, Iván Lima, señaló a EL DEBER que se trata de “un texto que debe ser estudiado con responsabilidad por el país”.
La Corte escuchó a 54 entidades durante el proceso de audiencias orales. “Ninguna de ellas representa al MAS porque estaba perseguido por un golpe de Estado y no ha sido escuchado”, afirmó entonces el ministro Lima. La Corte IDH declaró que la reelección presidencial indefinida no es un derecho protegido por la Convención Americana.
Fuente: El Deber