El TSE no limitará la difusión de actos de Evo en periodo electoral

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) no regulará ni limitará en el periodo electoral la difusión de la gestión del Gobierno que realizan el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera, amparados en una resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Foto: WEB. 




Este fallo de 2016 les impide reglamentar la entrega de obras que realiza la administración gubernamental, actos que conllevan un alto contenido de propaganda política, pero son considerados como gestión gubernamental.

Está reglamentada la propaganda y la campaña, y también ha discriminado el Tribunal Constitucional Plurinacional la diferencia de lo que es el informe de gestión. Nosotros habíamos reglamentado en el anterior proceso estos aspectos, pero ese artículo del reglamento ha sido expulsado de nuestro ordenamiento jurídico”, justificó el vicepresidente del TSE, vocal Antonio Costas, en la presentación del calendario electoral de las elecciones presidenciales 2019.

En enero de 2016, el TCP, a pedido del MAS, dio curso a un recurso de inconstitucionalidad contra el límite de 15 minutos a la transmisión de la entrega de obras del Gobierno, dispuesta por el TSE en el artículo 24 de su reglamento de Campaña y Propaganda para el referendo constitucional previsto para el 21 de febrero de 2016.

Es así que el vocal Costas sostuvo que la reglamentación, que se aplicará en los comicios presidenciales 2019, se refiere a estrictamente a lo que es campaña, y que lo único que queda para controlar el uso político de los actos gubernamentales es exhortar a los partidos políticos a que se aboquen a sus campañas y no a informes de gestión.

Costas también indicó que el TSE no puede pronunciarse por las denuncias de uso indebido de bienes en campaña, como pidió la oposición por el uso del aeropuerto de Chimoré, porque es competencia de la Contraloría o Fiscalía.




En tanto, la vocal Lucy Cruz, delegada presidencial, señaló que el tema de la entrega de obras de gestión pública ya fue definido por el TCP y que lo único que queda al Órgano Electoral es acatar. “Vamos a trabajar siempre respetando las sentencias y toda la normativa que tenemos”, dijo.

Según el candidato a la vicepresidencia por Bolivia Dice No, Edwin Rodríguez, en esta convocatoria se ve como el TSE favorece al MAS. “Esta injusticia recae en que el Presidente seguirá utilizando su investidura, los recursos de los bolivianos para su campaña y seguirá mal utilizando los bienes del estado”, refirió.

El jefe de la bancada de Unidad Demócrata (UD), senador Yerko Núñez, denunció que la administración central destinó 81 millones de bolivianos “para transmisiones” de entrega de obras.

En tanto, la diputada oficialista Valeria Silva mencionó que las instituciones públicas “tienen su información disponible para las ciudadanas y los ciudadanos y eso no puede estar al margen porque sería limitar un derecho”.

Sanciones.
El reglamento de campaña y propaganda electoral de los comicios 2019 establece que los servidores públicos de “cualquier jerarquía están prohibidos de: utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña o a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos”.

La norma también prohíbe el descuento por planillas a los funcionarios para campañas o promocionar candidaturas.




2016 TCP avaló publicidad. En enero 2016, el TCP anuló el artículo que limitaba la difusión de gestión gubernamental.

RATIFICAN QUE EL ART. 168 DE LA CPE NO ES REQUISITO
REDACCIÓN CENTRAL
El reglamento para las elecciones generales 2019, aprobado por el TSE, establece en su artículo 30 que los candidatos a presidente y vicepresidente deberán acreditar únicamente el cumplimiento del artículo 238 de la Constitución Política del Estado, toda vez que el proceso de verificación de los requisitos para acceder a cargos públicos ya fue cumplido en las elecciones primarias 2019.

De esta manera, el reglamento ratifica que el artículo 168 (prohibición de las reelección) no es parte de los requisitos para los candidatos. En noviembre de 2018, el TSE, en el reglamento de las elecciones primarias, limitó las prohibiciones e incompatibilidades a los artículos 236 (desempeñar más de un cargo público y conflictos de interés) y 239 (adquirir bienes públicos, celebrar contratos administrativos o la obtención de otras ventajas personales del Estado) de la Carta Magna.

Para el TSE, estos requisitos ya fueron cumplidos en los comicios primarios y ni siquiera se mencionó el artículo 168, que veta la reelección y que fue ratificado en el referendo del 21F.
Fuente: Los Tiempos

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