TCP mantiene vigente la sentencia de reelección presidencial vitalicia

El TCP falló en 2017 a favor del oficialismo, pese a que en el referendo de 2016 la mayoría dijo “No” a la reelección.

Los exmagistrados del TCP que avalaron la relección vitalicia de Evo Morales. Fotos: Internet.

Los constitucionalistas Williams Bascopé y José María Cabrera y el politólogo Hugo San Martín afirmaron que el MAS rompió el orden constitucional con la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que dio vía libre a la reelección indefinida y que aún está vigente. Los especialistas observan al menos tres puntos al respecto.



“Varios sectores sociales, incluidos los del MAS, no querían que Evo Morales y su rosca continúen en el poder. A partir de este fallo y la voz popular de un referéndum viene un golpe de Estado al orden constitucional y a la paz social por parte de Evo y su rosca”, sostuvo Bascopé.

Los puntos observados son: que el TCP se pronunció en un asunto que no tiene atribuciones al declarar inaplicables artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), dado que sólo una Constituyente puede modificar ese texto; que el TCP dio vía libre para que Morales pueda ser candidato vitalicio, pese al candado del 21F; que el TCP falló a favor de la reelección basado en la interpretación que hizo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sin tener la atribución de interpretar ese pacto. (En agosto de 2021, la Corte IDH resolvió que la reelección indefinida no es un derecho protegido por esa convención).

El oficialismo, que promovió el referendo constitucional del 21 de febrero de 2016, se anotó una derrota cuando el 51,3% de los electores rechazó que el presidente pueda ser reelecto por dos veces consecutivas.

Después de aquel intento, el 18 de septiembre de 2017, 12 legisladores (10 del MAS y dos disidentes de la oposición) presentaron un recurso abstracto de inconstitucionalidad para que el TCP declare inaplicables cuatro artículos de la CPE (156, 168, 285.II y 288).

El 28 de noviembre de 2017, los entonces magistrados Macario Cortez, Juan Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Virginia Andrade y Ruddy Flores fallaron a favor del MAS y declararon, a través de su sentencia 084/2017, la “aplicación preferente” del artículo 23 del Pacto de San José por sobre los cuatro artículos citados “por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos”.

Sin embargo, el 13 de agosto del 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en respuesta a la opinión consultiva elevada por el Gobierno de Colombia por el caso boliviano, resolvió que la reelección presidencial indefinida “no constituye un derecho”.

El TCP no puede tocar la CPE.

El Código Procedimiento Constitucional, en su artículo 78,  y la CPE especifican que el TCP solo tiene la tuición para pronunciarse hasta el rango de ley, pero no así del propio texto constitucional.



“Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos…”, detalla el apartado 202 de la CPE.

El jurista Williams Bascopé señaló que los magistrados del TCP deben ser garantes de la norma jurídica suprema. Explicó que sólo por encima de esta magna ley está la voluntad popular y no los exmagistrados que no gozaban ni de legitimidad.

La CPE solo puede ser modificada por el pueblo boliviano, a través de una Asamblea Constituyente o de un referéndum. Lo que ha hecho el TCP en 2017, en contra de lo establecido en sus funciones, es favorecer a alguien que estaba en el poder”, indicó.

MAS vulneró el voto.

San Martín afirmó que con el fallo 084/2017 se inicia al quiebre democrático, porque se vulneró el voto popular de 2016. Puntualizó que el fraude de 2019 fue otra transgresión al sufragio.

“A partir de esa sentencia surgen los conflictos y la polarización del país. Esto muestra la cooptación de las instituciones, al servicio del poder político, en este entonces el gobierno de Evo Morales con su visión autoritaria de poder, que no le interesa la voluntad popular”, sostuvo.

El fallo y la Corte IDH.

Cabrera aseveró que la sentencia de la reelección no tiene sustento jurídico y que eso quedó en evidencia con la opinión consultiva de la Corte IDH.

“Los magistrados del MAS decían que Pacto de San José de Costa Rica decía que la reelección indefinida era un derecho humano. Ello quedó desacreditado por la Corte IDH. El golpe a la democracia fue esta sentencia vergonzosa, la 084”, agregó.

Fuente: Página Siete

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