Rechazan Acción Popular que buscaba anular la sentencia de reelección indefinida

En criterio de los vocales de la Sala Constitucional Primera, no es viable activar otra acción de defensa, en este caso una Acción Popular.

Edificio del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (izq) - Evo y Linera (der). Fotos: Internet.



La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró este viernes improcedente la Acción Popular planteada por el diputado Marcelo Pedrazas (CC) con la que pretendía la anulación de la Sentencia Constitucional 0084/2017 que viabilizó la repostulación de Evo Morales la presidencia del Estado en las elecciones de 2019.

En criterio de los vocales de la Sala Constitucional Primera, no es viable activar otra acción de defensa, en este caso la Acción Popular, para analizar las denuncias de presuntas vulneraciones de derechos emergentes de una Sentencia Constitucional (0084/2017) dictada producto de una acción abstracta de inconstitucionalidad.

“Dar curso a la tramitación de esta última acción, no solo generaría una cadena interminable de acciones constitucionales, sino que las mismas derivarían en una enorme inseguridad jurídica que desnaturaliza la esencia de las acciones de defensa”, señala parte de la resolución firmada por los vocales constitucionales Juan Carlos Mendoza y René Conde.

Por tanto: “La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con la concurrencia del vocal Juan Carlos Mendoza García de Sala Constitucional Segunda y del Vocal Jaime Rene Conde Andrade de Sala Penal Primera, declara la improcedencia de la acción popular planteada por Erick Marcelo Pedrazas López en contra de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional”, reza el auto constitucional.

Pedrazas planteó la Acción Popular en contra de la Sentencia Constitucional 0084/2017 pronunciada por los entonces magistrados Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Neldy Andrade y Rudy Flores, alegando que la misma viola los derechos humanos políticos fundamentales como son el derecho al ejercicio de la democracia, a participar igualitariamente del sistema democrático representativo de gobierno y el derecho a la seguridad jurídica.

Fuente: Opinión

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