Ley 1386 y su anexo apuntan a sector informal y dan facultades a la UIF

El anexo de la ley tiene 54 páginas y recomienda todo lo que contiene el proyecto de ley que hoy retiró el Ejecutivo del Senado.

Gremiales de la ciudad de La Paz marcharon en contra el proyecto de Ley impuesta por el MAS. Fotos: El Deber, Página Siete.

El anexo de la Ley de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo (Ley 1386), apunta al sector informal, pues considera que es por ese sector que pueden ingresar dineros mal habidos debido a la ausencia de medidas de control.



“Es necesario tener en cuenta que el mayor control del sistema formal a través de la implementación de políticas públicas contra la LGI/FT, sin contemplar la problemática, causas y condiciones de la informalidad, podría desalentar la formalidad en sectores económicos pequeños que sí invierten dinero obtenido legalmente. En ese sentido, resulta necesario desarrollar una estrategia de lucha contra este fenómeno que podría invadir los mercados y el sector informal como suele ocurrir en jurisdicciones con regímenes de control y represión laxos”, señala el punto 9 del anexo de la Ley 1386, “Problemática de la Informalidad y Estrategia de Inclusión Financiera”.

El sector informal, gremiales, transportistas, carniceros y panaderos, entre otros, fueron los primeros en reaccionar pidiendo la anulación del tratamiento del proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y también sumaron la exigencia de la abrogación de la Ley 1386.

En su diagnóstico, el Gobierno analizó las vulnerabilidades del régimen de lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo (LGI/FT) identificadas en la última evaluación de la que fue objeto Bolivia por parte de Gafisud (actualmente Gafilat) en junio de 2011.

De ese modo concluye (el documento) que debe haber la sistematización de las layes y expone varias propuestas que están dirigidas a elaborar un proyecto de Ley. Fue en base a este documento que el Gobierno presentó el proyecto de Ley contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas. Por tanto, la misma puede ser repuesta en cualquier momento porque el país es signatario de acuerdos internacionales que le exigen la actualización de leyes.

Las recomendaciones.

“Desarrollar un proyecto de ley contra la LGI/FT que sistematice y unifique las diferentes disposiciones legales que rigen la materia y que mejore la adecuación legal a las normas y estándares internacionales”, señala el punto A.8 del anexo. La Institución que estaba a cargo de esta propuesta era la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).

El punto C.3 establece que se debe elaborar una propuesta de normativa para facultar a la UIF para recabar información de entidades públicas y privadas, estableciendo la obligación para estas de cumplir con dicho requerimiento en los plazos a establecerse, así como las sanciones aplicables ante incumplimiento.

El punto C.10 también da potestades a la UIF porque plantea fortalecer su capacidad analítica e investigativa a través de la ampliación del acceso de la UIF a las diferentes fuentes de información de entidades públicas y privadas.

También manda a que la UIF pueda suscribir acuerdos interinstitucionales con entidades públicas y privadas que generan y mantienen información de utilidad para la UIF y emitir normativa para la accesibilidad directa, irrestricta y continua a información relevante para la problemática de LGI/FT. Recientemente se conoció de una instructiva de la UIF a los notarios para recabar información.

Los puntos C.12 y C. 13 amplían las potestades de la UIF para recabar informes. La C12 señala que se debe contar con una Ley que permita a la UIF realizar investigaciones financieras y patrimoniales que incluyan a las personas que resulten vinculadas a los sujetos sobre los cuales se ha recibido un ROS (Reporte de Operación Sospechosa) o un pedido de la autoridad competente.

Mientras que la C.13 establece una ley que faculte a la UIF iniciar investigaciones de oficio, sin la necesidad de existencia de un ROS o pedido de la autoridad competente, así como establecer las condiciones para el ejercicio de la misma, de acuerdo a los estándares internacionales, debiendo garantizar los derechos fundamentales y velar por las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico vigente. El proyecto de Ley retirado del Senado tenía esas características.

En el punto D.7 propone la modificación del Código de Procedimiento Penal para incluir el uso de las técnicas especiales de investigación como el arresto diferido, entrega vigilada, agente encubierto y ampliar el término de arresto y aprehensión en casos de LGI/FT y delitos precedentes que pudieran corresponder.

Pide también realizar la consulta de constitucionalidad al Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación al Anteproyecto de Ley respecto al uso de técnicas de escucha de llamadas en casos de LGI/FT y delitos precedentes.

El documento tiene 54 páginas y detalla todo lo que estaba previsto en el proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas.

Fuente: El Deber

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