Gobierno dicta emergencia sanitaria y fija 9 medidas

El Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias determinó la declaratoria tras un análisis de la situación de la pandemia en el país.

El ministro de Salud, Jeyson Auza, en conferencia. Foto: Redes Sociales.

El Gobierno, a través del Ministro de Salud, Jeyson Auza, hizo conocer anoche la decisión de declarar al país en Emergencia Sanitaria Nacional ante el incremento de contagios a causa de la COVID-19. Por segundo día consecutivo, Bolivia alcanzó una cifra récord de contagios que ayer fue de 6.149.

El Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias estableció 9 “medidas extraordinarias” para el nivel central, departamental y municipal, enmarcadas en la Ley 1359 de Emergencia Sanitaria.




La primera medida es para que los laboratorios farmacéuticos industriales e importadoras presenten la lista actualizada de precios máximos de venta de sus fármacos y dispositivos médicos, que será aprobada y publicada por la Agemed.

La segunda hace referencia a la habilitación de un procedimiento abreviado para la expedición de registros sanitarios.

Asimismo, está la prohibición de suspensión de servicios en el sistema nacional de Salud mientras dure la emergencia sanitaria.

En esa misma línea, la cuarta disposición es para que en los servicios médicos en establecimientos privados no se exija depósitos previos, garantías o cualquier tipo de cobro anticipado a los pacientes.

También se determinó aprobar que se recurra a la medicina tradicional para la prevención y contención de las enfermedades.

La sexta medida está dirigida a las entidades territoriales autónomas (ETAs) para que puedan realizar contrataciones de bienes y servicios directos a nivel nacional e internacional para labores preventivas y atención inmediata.

A su vez, se dispuso abreviar procedimientos para  la contratación de personal profesional y técnico.

La octava medida apunta al despacho aduanero para que se realice en un plazo máximo de 24 horas en el caso de los insumos, medicamentos, dispositivos, equipos y reactivos.

Finalmente, está la exención en el pago de tributos aduaneros por la importación de pruebas diagnósticas, vacunas, fármacos, insumos, reactivos y equipamiento para el sector de salud pública.

Fuente: Opinión

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