Defensor del Pueblo anuncia defensa para Jhiery Fernandez y acciones a juez que lo condenó
La Defensoría del Pueblo dentro del seguimiento que realiza, se hizo presente en la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el médico JFS, acusado de violación en el denominado caso Bebé Alexander, anuncia una resolución defensorial sobre el médico presuntamente inocente y previene sobre acciones a juez que lo condenó.
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El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto manifestó, que “Resulta evidente que las autoridades judiciales estarían manteniendo la valoración sobre los hechos que fundaron la posible participación (que es el fondo del caso), estarían considerando que el audio en el que la juez se referiría a presiones y su criterio sobre la inocencia del imputado, así como sosteniendo que no se han desvirtuado los riesgos procesales.
Corresponde una apelación incidental. Hay aspectos que deben discutirse en la apelación de la sentencia y otros en la apelación de esta cesación negada”.
La autoridad defensorial manifestó que “En tanto los esfuerzos del aparato fiscal y judicial persistan en una persecución a ultranza, apartándose de la objetividad, que obliga a considerar no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad a un imputado, y se aparten del principio de que la duda razonable favorece al imputado, no habrá justicia como sucede en muchos casos, cual es un vicio en la justicia boliviana. Los diferentes tipos de presiones contribuyen a ello”.
Anunció que “la Defensoría está elaborando una resolución defensorial sobre vulneración de derechos contra el imputado JFS, así como de la víctima”, agregando que “puesto que la presunción de inocencia podría ser gravemente afectada, lo que fue revelado por el audio de la juez, lo que tiene que ser contrastado con la sentencia, situación antes no conocida, sumada a que tenía que esperarse el fallo de primera instancia por principio de independencia”.
Finalmente, señaló que “Un tema que debe ser prevenido es el de que de igual manera en la que se presentenció a JFS, por presiones y persecución a ultranza, podría presentenciarse a la juez, cabiendo señalar que el Artículo 173 del Código Penal sanciona el dictar “resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley”, no el error en la valoración; en Bolivia no se sanciona el prevaricato de hecho o dictar resoluciones manifiestamente contrarias a los hechos, como es el invocar hechos falsos o no probados, es decir basarse en hechos falsos; lo que se sanciona es apartarse de una norma que tiene una aplicación inequívoca, como sucede cuando se aplica una ley inexistente o derogada.
De igual manera, el Artículo 154 del Código Penal sanciona al funcionario que “ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones” y en una resolución judicial hay una acción, por tanto no hay omisión ni rehusarse, en tanto que la retardación está tipificada para el caso de autoridades judiciales en el Artículo 177, de negativa o retardo de justicia”. Podría incurrirse en desnaturalizar faltas disciplinarias y perseguírselas como delitos”.
Fuente: Urgentebo